jueves, 16 de mayo de 2013

La Guerra Grande.

¿Qué fue la Guerra Grande?
Como hemos visto la Guerra Grande fue simultáneamente un conflicto nacional, platense e internacional, por lo tanto el mismo puede ser abordado desde diversos puntos de vista.
En sus inicios el conflicto fue considerado la continuación de las diferencias entre las divisas  blanca y colorada, las cuales se encarnaban en las personalidades de sus caudillos fundadores Oribe y Rivera. Pero estas se entrelazaron con las de la vecina orilla.
La lucha entre ambos caudillos orientales, tiene su inicio en la pretensión de Manuel Oribe de ser reconocido presidente legal del Uruguay, por haber sido derrocado por el levantamiento de Rivera. El desarrollo de los acontecimientos tendremos el asentamiento de dos centro de poder en el territorio nacional: la Defensa de Montevideo y el Gobierno del Cerrito.
La rivalidad entre unitarios y federales, constituyen la larga lucha ideológica que tuvo su inicio en 1811 con Artigas. En estos momentos los unitarios –ser unitario en la época era ser partidario del centralismo porteño‐ atacaban el gobierno autoritario de Juan Manuel de Rosas –nacionalista, conservador, federal, autoritario‐, contraponiendo los términos de “civilización” y “barbarie”; por su parte los federales proclaman ser los defensores de la soberanía nacional, acusando a sus opositores de ser agentes al servicio de los intereses extranjeros.
La Confederación Argentina y sus aliados orientales por la aceptación de los derechos de soberanía nacional, los cuales fueron desconocidos y en algún caso discutidos por las potencias europeas que tenían intereses en la región. Por su parte Inglaterra y Francia sostenían la libre navegación de los ríos interiores, los cuales eran considerados por los federales potestad de los gobiernos nacionales.
Este enfrentamiento diplomático también llevó a la lucha armada, los europeos se inclinarán por la alianza colorados‐unitarios. De esta forma se identifican las tendencias liberales y extrajerizantes en pugna con tendencias autoritarias y nacionalistas o americanas.
Si entramos a ver lo social, los federales se expresaban en las montoneras del medio rural, por ello Rosas busca el apoyo de las clases serviles y los sectores populares de la ciudad porteña.
Los defensores del liberalismo político, los unitarios, se encontraban liderados por Domingo Faustino Sarmiento, se veían los representantes de la cultura con raíz europea, tolerante y “civilizada”; teniendo la visión de sus adversarios: los caudillos federales y sus aliados, la percepción de señores feudales primitivos y “bárbaros”, que deberían de ser eliminados políticamente, para poder llevar adelante cualquier progreso. En el territorio oriental los que comulgaban estas ideas se encontraban en la sitiada ciudad de Montevideo.
En el otro bando se encontraban los partidarios de un nacionalismo autoritario, al frente de los mismos el propio Rosas, que asumía el rol de defensor de la soberanía nacional frente a la prepotencia de los europeos, fundamentando el autoritarismo en el gobierno, dada la agresividad de la presencia extranjera. Oribe se encuentra en este bando.
Aun falta la presencia brasileña, en la etapa final del conflicto, la que podemos enmarcar en la pretensión histórica de los mismos, buscando extender su límite sur, al que siempre entendieron su frontera natural: el Río de la Plata.
Al final se entabla una alianza antirrosista –unitarios, colorados, el caudillo entrerriano Urquiza y el Imperio del Brasil‐, pone fin al sitio de Montevideo, y perseguir al rosismo hasta su derrota el 3 de febrero de 1852 en la batalla de Caseros.
Si bien puso la paz entre los orientales “ni vencidos ni vencedores”, pondrá en las espaldas de
todos los uruguayos una pesada herencia con la firma de los Tratados del 51.

“Ni vencidos ni vencedores” Paz del 8 de octubre de 1851.
“Se reconoce que la resistencia que han hecho los militares y ciudadanos a la intervención anglo – francesa ha sido en la creencia de que con ella defendían la independencia de la República.
Se reconoce entre todos los ciudadanos orientales de las diferentes opiniones en que ha estado dividida la República, iguales derechos, iguales servicios y méritos y opción a los empleos públicos, en conformidad a la Constitución.
La República reconocerá como deuda nacional aquella que haya contraído el general Oribe con arreglo a lo que para tales casos estatuye el derecho público.
Se procederá oportunamente y en conformidad a la Constitución a la elección de
senadores y representantes en todos los departamentos, los cuales nombrarán al
Presidente de la República.
Se declarará que entre las diferentes opiniones en que han estado divididos los orientales, no habrá vencidos ni vencedores, pues todos deben reunirse bajo el estandarte nacional para el bien de la patria y para defender sus leyes e independencia.
El general Oribe como todos los demás ciudadanos de la República, queda sometido a las autoridades constituidas del Estado.
En conformidad con lo que dispone el artículo anterior, el general Oribe podrá disponer libremente de su persona.”
Citado por DEMASI, C., ZABALA, A., ARTAGAVEYTIA, L.; Pensar la Historia “3”; Ed.Idea;
Montevideo; s/d; Pág. 37.

Los Tratados del 51
Tratado de Alianza:
Artículo 1ª‐ La alianza especial y temporaria estipulada en 29 de mayo del corriente año de 1851, entre la República Oriental del Uruguay y el Imperio del Brasil, se extiende por la presente convención a una alianza perpetua, que tiene por fin la sustentación de la independencia de los dos estados contra cualquiera dominación extranjera.
2° — Se considerará atacada la independencia de cualquiera de los dos Estados en los casos que fueren por ambos ulteriormente determinadas y designadamente en el de conquista declarada, y cuando alguna nación extranjera pretenda mudar la forma de su gobierno o determinar o imponer la persona o personas que deben gobernarlo.
4º _ Queda entendido que las Altas Partes Contratantes se obligan a garantir recíprocamente la integridad de sus respectivos territorios.
5º Para fortificar la nacionalidad oriental por medio de la paz interior y de los hábitos constitucionales, el gobierno de S.M. el Emperador del Brasil, se compromete a prestar apoyo eficaz al Presidente que debe elegirse constitucionalmente en la República Oriental por los cuatro años de su duración legal.
7º El Gobierno Imperial, no podrá bajo ningún pretexto, rehusar su auxilio en cualquiera de los casos del artículo anterior.
9º Ambas Altas Partes Contratantes declaran muy explícita y categóricamente que, cualquiera que pueda venir a ser el uso del auxilio que, de conformidad con los artículos anteriores, tenga que prestar el Imperio a la República Oriental del Uruguay, ese auxilio se limitará en todo caso a hacer restablecer el orden constitucional y cesará inmediatamente que se hubieren llenado esos fines.
13° — Si mediante el tiempo que durare la protección del Brasil al Gobierno de la República Oriental del Uruguay, se levantare alguna rebelión contra el de S.M. el Emperador en sus territorios limítrofes del de la República, el Gobierno de la misma República se obliga a prestar a
las autoridades y fuerzas legales del Brasil toda la protección y auxilio que estuvieren a su alcance; a no consentir ninguna especie de comercio con los rebeldes y a colocar a aquellos que se asilaren en su territorio (sin con todo faltar a los deberes que le impone la humanidad, la liberalidad de sus
instituciones y su propia dignidad), en una posición enteramente inofensiva, desarmándolos si estuvieren armados y entregando las armas, los caballos y cualesquiera otros objetos propios para la guerra, al Gobierno Imperial.
16° — Habiéndose comprometido el Gobierno de la República del Paraguay a cooperar con el de S.M. el Emperador del Brasil, al mantenimiento de la independencia de la República Oriental del Uruguay, e interesando la independencia del Paraguay, al equilibrio y seguridad de los Estados
vecinos, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay se obliga, sin perjuicio del resultado de la invitación de que trata el artículo anterior, a cooperar también por su parte, conjuntamente con el Imperio del Brasil, para la conservación y defensa de la independencia de la República del
Paraguay.

Tratado de Extradición de Criminales y Devolución de Esclavo:
Artículo 6° — El Gobierno de la República Oriental del Uruguay reconoce el principio de la devolución respecto a los esclavos pertenecientes a súbditos brasileros, que contra la voluntad de sus señores, fueren de cualquier manera al territorio de la dicha República y allí se hallaren. Se observarán en esta devolución las siguientes reglas:
1) Los referidos esclavos serán reclamados o directamente por el Gobierno Imperial, o por medio de su Representante en la República.
2) Se admite que la reclamación pueda ser hecha por el Presidente de la Provincia de San Pedro de Río Grande del Sur, en el caso en que el esclavo o esclavos reclamados pertenezcan a súbditos brasileros residentes o establecidos en la misma Provincia.
3) Se admite igualmente que la reclamación pueda ser hecha por el Señor del esc1avo y ante la autoridad del lugar en que él estuviere, cuando el Señor del esclavo entrase en su seguimiento para capturarlo, al territorio Oriental, o cuando mande también en su seguimiento un Agente especialmente autorizado para el dicho fin.
4) La reclamación de que se trata deberá ser acompañada de título o documento que, según las leyes del Brasil, sirva para probar la propiedad que se reclama.
5) Los gastos que se hicieran para la aprehensión y devolución del esclavo o esclavos reclamados, correrán por cuanta del reclamante.

Tratado de Comercio y Navegación:
Artículo 2° — Las dos Altas Partes Contratantes, deseando poner el comercio y la navegación de sus respectivos países sobre la base de una perfecta igualdad y benévola reciprocidad, convinieron mutuamente en que los Agentes Diplomáticos y Consulares, los ciudadanos y súbditos de cada una de ellas, sus buques y los productos naturales o manufacturados en los Estados, gocen
recíprocamente en el otro de los mismos derechos, franquicias o inmunidades ya concedidas, o que se concedieren en adelante a la Nación más favorecida, siendo gratuita la concesión si lo fuese o hubiere sido para esa Nación, y quedando estipulada la misma compensación si la concesión fuese condicional.
4º — Para ampliar y facilitar el comercio que por la frontera de la Provincia del Río Grande de San Pedro se hace con el Estado Oriental del Uruguay, se convino en que sería mantenida por el espacio de diez años la exención de derechos de consumo de que actualmente goza el charque y demás productos del ganado, importados en la Provincia del Río Grande por la referida frontera, conviniéndose en que continúen equiparados a iguales productos de la dicha Provincia; y como compensación se convino igualmente en la total abolición del derecho que cobra actualmente el Estado Oriental por la exportación del ganado en pie para la mencionada Provincia del Río Grande, conviniéndose en que esa exportación se haga de ahora en adelante libremente y exenta por los
mismos diez años de ese y de cualquiera otro derecho.
14° — Ambas las Altas Partes Contratantes, deseando estrechar sus relaciones y fomentar su comercio respectivo, convinieron en principio declarar común la navegación del Río Uruguay y de los afluentes de este Río que les pertenecen.
15° — Ambas las Altas Partes Contratantes se obligan a invitar a los otros Estados riberanos del Plata y sus afluentes a celebrar un acuerdo semejante con el fin de hacer libre para los riberanos la navegación de los ríos Paraná y Paraguay.
18° — Reconociendo las Altas Partes Contratantes que la Isla de Martín García puede servir, por su posición, para embarazar e impedir la libre navegación de los afluentes del Plata, en que son interesados todos los riberanos, reconocen igualmente, la conveniencia de la neutralidad de la referida isla en tiempo de guerra, sea ésta entre los Estados del Plata, o entre uno de éstos y cualquiera otra potencia, en utilidad común y como garantía de la navegación de los referidos Ríos; y por eso convienen:
1) En oponerse por todos sus medios a que la soberanía de la Isla de Martín García deje de pertenecer a uno de los Estados del Plata, interesados en su libre navegación.
2) En solicitar el concurso de los otros Estados riberanos para obtener de aquél a quien pertenece o venga a pertenecer la posesión y soberanía de la mencionada Isla, que obligue a no servirse de ella, para embarazar la libre navegación de los otros riberanos, a consentir en su neutralidad en tiempo de guerra, así como en los establecimientos que fuere necesario para la seguridad interior de todos los Estados riberanos.

Tratado de Subsidios y Reconocimiento de Deuda:
Artículo 1° — El Gobierno de S.M. el Emperador entregará por préstamo al de la República Oriental del Uruguay la cantidad mensual de sesenta mil patacones, a contar del l del próximo mes de noviembre en adelante.
3º‐ Además de esa cantidad prestará también por una vez la suma de ciento treinta y ocho mil patacones, para hacer frente a gastos extraordinarios, y a los hechos en los meses de julio, agosto, setiembre y octubre corriente.
6° — La República Oriental del Uruguay se reconoce y declara deudora al Gobierno del Brasil de la cantidad de 288.791 pesos fuertes, provenientes de préstamos que éste le tiene hechos hasta la fecha, y de los intereses correspondientes contados hasta el día 1° de noviembre próximo futuro,
quedando por esta Convención de ningún valor los contratos en virtud de los cuales fueron hechos aquellos préstamos. Aquella suma de doscientos ochenta y ocho mil setencientos noventa y un pesos fuertes vencerá interés de seis por ciento desde la fecha de 19 de noviembre próximo futuro en adelante.
10° — Para el exacto y puntual pagamento de las sumas e intereses de que trata y a que se refiere esta Convención, el Gobierno de la República Oriental obliga e hipoteca todas las rentas del Estado, todas las contribuciones directas e indirectas, y especialmente los derechos de Aduana.

Tratado de Límites:
Se ratifica en general los límites del Uruguay establecidos en el acta de incorporación aprobada por el Congreso Cisplatino en 1821. Se reconocía al Brasil la posesión exclusiva de la navegación de la laguna Merin y del río Yaguaron. El Uruguay cedía, además, media legua de terreno sobre la
33 desembocadura de los ríos Cebollatí y Tacuarí, pudiendo levantarse allí obras y fortificaciones brasileñas.

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